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 LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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 TITULO IV
- Contratos en particular
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 CAPITULO 7
 - Transporte
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 SECCION 3ª
 Transporte de cosas
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  ARTICULO 1299.-Segundo ejemplar. El cargador tiene derecho a exigir al porteador que suscriba y le entregue copia de la carta de porte. Este documento se llama segundo ejemplar de la carta de porte y puede ser nominativo, a la orden o al portador.
Si el transportista ha librado el segundo ejemplar de la carta de porte a la orden, los derechos nacidos del contrato frente a aquél, son transmisibles por endoso.
   Art.1299 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.1299   
 
Ver articulos: 
  Art. 1296 [Obligaciones del cargador] 
  Art. 1297 [Responsabilidad del cargador] 
  Art. 1298 [Carta de porte] 
 Art. 1299 [Segundo ejemplar] 
  Art. 1300 [Guía] 
  Art. 1301 [Inoponibilidad] 
  Art. 1302 [Disposición de la carga] 
El articulo-1299, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
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