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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 7
- Transporte
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SECCION 3ª
Transporte de cosas
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ARTICULO 1299.-Segundo ejemplar. El cargador tiene derecho a exigir al porteador que suscriba y le entregue copia de la carta de porte. Este documento se llama segundo ejemplar de la carta de porte y puede ser nominativo, a la orden o al portador.
Si el transportista ha librado el segundo ejemplar de la carta de porte a la orden, los derechos nacidos del contrato frente a aquél, son transmisibles por endoso.
Art.1299 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1299
Ver articulos:
Art. 1296 [Obligaciones del cargador]
Art. 1297 [Responsabilidad del cargador]
Art. 1298 [Carta de porte]
Art. 1299 [Segundo ejemplar]
Art. 1300 [Guía]
Art. 1301 [Inoponibilidad]
Art. 1302 [Disposición de la carga]
El articulo-1299, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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