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ARTICULO 1298.-Carta de porte. El transportista tiene derecho a requerir del cargador que suscriba un documento que contenga las indicaciones enunciadas en el artículo 1296 y las estipulaciones convenidas para el transporte. Su emisión importa recibo de la carga. Art.1298 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1298

Ver articulos:
Art. 1295 [Interrupción del transporte sucesivo]
Art. 1296 [Obligaciones del cargador]
Art. 1297 [Responsabilidad del cargador]
Art. 1298 [Carta de porte]
Art. 1299 [Segundo ejemplar]
Art. 1300 [Guía]
Art. 1301 [Inoponibilidad]



El articulo-1298, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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