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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 7
- Transporte
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SECCION 3ª
Transporte de cosas
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ARTICULO 1298.-Carta de porte. El transportista tiene derecho a requerir del cargador que suscriba un documento que contenga las indicaciones enunciadas en el artículo 1296 y las estipulaciones convenidas para el transporte. Su emisión importa recibo de la carga.
Art.1298 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1298
Ver articulos:
Art. 1295 [Interrupción del transporte sucesivo]
Art. 1296 [Obligaciones del cargador]
Art. 1297 [Responsabilidad del cargador]
Art. 1298 [Carta de porte]
Art. 1299 [Segundo ejemplar]
Art. 1300 [Guía]
Art. 1301 [Inoponibilidad]
El articulo-1298, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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