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ARTICULO 1295.-Interrupción del transporte sucesivo. Sin perjuicio de la aplicación del artículo 1287, primer párrafo, los daños originados por interrupción del viaje se deben determinar en razón del trayecto total. Art.1295 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1295

Ver articulos:
Art. 1292 [Cláusulas limitativas de la responsabilidad]
Art. 1293 [Responsabilidad por el equipaje]
Art. 1294 [Cosas de valor]
Art. 1295 [Interrupción del transporte sucesivo]
Art. 1296 [Obligaciones del cargador]
Art. 1297 [Responsabilidad del cargador]
Art. 1298 [Carta de porte]



El articulo-1295, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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