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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 7
- Transporte
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SECCION 3ª
Transporte de cosas
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ARTICULO 1305.-Puesta a disposición. El transportista debe poner la carga a disposición del destinatario en el lugar, en el plazo y con las modalidades convenidas en el contrato o, en su defecto, por los usos. Si el cargador ha librado una carta de porte, ésta debe ser exhibida y entregada al porteador.
El tenedor del segundo ejemplar de la carta de porte o de la guía al portador o a la orden, debe restituir el documento al transportista en el momento de la entrega de la carga.
Art.1305 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1305
Ver articulos:
Art. 1302 [Disposición de la carga]
Art. 1303 [Portador del segundo ejemplar]
Art. 1304 [Derechos del destinatario]
Art. 1305 [Puesta a disposición]
Art. 1306 [Entrega]
Art. 1307 [Impedimentos y retardo en la ejecución del transporte]
Art. 1308 [Impedimentos para la entrega]
El articulo-1305, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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