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ARTICULO 1308.-Impedimentos para la entrega. Si el destinatario no puede ser encontrado o se niega a recibir las cosas transportadas o demora su recepción, el porteador debe requerir inmediatamente instrucciones al cargador y se aplican las soluciones previstas en el artículo 1307. Art.1308 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1308

Ver articulos:
Art. 1305 [Puesta a disposición]
Art. 1306 [Entrega]
Art. 1307 [Impedimentos y retardo en la ejecución del transporte]
Art. 1308 [Impedimentos para la entrega]
Art. 1309 [Responsabilidad del transportista frente al cargador]
Art. 1310 [Responsabilidad por culpa]
Art. 1311 [Cálculo del daño]



El articulo-1308, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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