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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 1309.-Responsabilidad del transportista frente al cargador. El porteador que entregue las cosas al destinatario sin cobrar los créditos propios o los que el cargador le haya encomendado cobrar contra entrega de la carga, o sin exigir el depósito de la suma convenida, es responsable frente al cargador por lo que le sea debido y no puede dirigirse contra él para el pago de sus propias acreencias. Mantiene su acción contra el destinatario. Art.1309 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1309

Ver articulos:
Art. 1306 [Entrega]
Art. 1307 [Impedimentos y retardo en la ejecución del transporte]
Art. 1308 [Impedimentos para la entrega]
Art. 1309 [Responsabilidad del transportista frente al cargador]
Art. 1310 [Responsabilidad por culpa]
Art. 1311 [Cálculo del daño]
Art. 1312 [Pérdida natural]



El articulo-1309, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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