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 LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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 TITULO IV
- Contratos en particular
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 CAPITULO 7
 - Transporte
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 SECCION 3ª
 Transporte de cosas
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  ARTICULO 1309.-Responsabilidad del transportista frente al cargador. El porteador que entregue las cosas al destinatario sin cobrar los créditos propios o los que el cargador le haya encomendado cobrar contra entrega de la carga, o sin exigir el depósito de la suma convenida, es responsable frente al cargador por lo que le sea debido y no puede dirigirse contra él para el pago de sus propias acreencias. Mantiene su acción contra el destinatario.
   Art.1309 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.1309   
 
Ver articulos: 
  Art. 1306 [Entrega] 
  Art. 1307 [Impedimentos y retardo en la ejecución del transporte] 
  Art. 1308 [Impedimentos para la entrega] 
 Art. 1309 [Responsabilidad del transportista frente al cargador] 
  Art. 1310 [Responsabilidad por culpa] 
  Art. 1311 [Cálculo del daño] 
  Art. 1312 [Pérdida natural] 
El articulo-1309, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
• Fallos judiciales de compraventa 
 
 
•  Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio 
 
 
•   Fallos Derechos del Consumidor 
 
•  Fallos de Usucapion 
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