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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 1307.-Impedimentos y retardo en la ejecución del transporte. Si el comienzo o la continuación del transporte son impedidos o excesivamente retrasados por causa no imputable al porteador, éste debe informar inmediatamente al cargador y pedirle instrucciones. Está obligado a la custodia de la carga. Si las circunstancias imposibilitan el pedido de instrucciones, el transportista puede depositar las cosas y, si están sujetas a rápido deterioro o son perecederas, puede hacerlas vender para que no pierdan su valor. Art.1307 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1307

Ver articulos:
Art. 1304 [Derechos del destinatario]
Art. 1305 [Puesta a disposición]
Art. 1306 [Entrega]
Art. 1307 [Impedimentos y retardo en la ejecución del transporte]
Art. 1308 [Impedimentos para la entrega]
Art. 1309 [Responsabilidad del transportista frente al cargador]
Art. 1310 [Responsabilidad por culpa]



El articulo-1307, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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