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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

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ARTICULO 1283.-Oferta al público. El transportista que ofrece sus servicios al público está obligado a aceptar los pedidos compatibles con los medios ordinarios de que dispone, excepto que exista un motivo serio de rechazo; y el pasajero o el cargador están obligados a seguir las instrucciones dadas por el transportista conforme a la ley o los reglamentos. Los transportes deben realizarse según el orden de los pedidos y, en caso de que haya varios simultáneos, debe darse preferencia a los de mayor recorrido. Art.1283 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1283

Ver articulos:
Art. 1280 [Definición]
Art. 1281 [Ambito de aplicación]
Art. 1282 [Transporte gratuito]
Art. 1283 [Oferta al público]
Art. 1284 [Plazo]
Art. 1285 [Pérdida total o parcial del flete por retraso]
Art. 1286 [Responsabilidad del transportista]



El articulo-1283, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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