Inicio   >>     Art.1274 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ...  
 LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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 TITULO IV
- Contratos en particular
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 CAPITULO 6
 - Obra y servicios
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 SECCION 2ª
 Disposiciones especiales para las obras
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  ARTICULO 1274.-Extensión de la responsabilidad por obra en ruina o impropia para su destino. La responsabilidad prevista en el artículo 1273 se extiende concurrentemente:
a) a toda persona que vende una obra que ella ha construido o ha hecho construir si hace de esa actividad su profesión habitual;
b) a toda persona que, aunque actuando en calidad de mandatario del dueño de la obra, cumple una misión semejante a la de un contratista;
c) según la causa del daño, al subcontratista, al proyectista, al director de la obra y a cualquier otro profesional ligado al comitente por un contrato de obra de construcción referido a la obra dañada o a cualquiera de sus partes.
   Art.1274 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.1274   
 
Ver articulos: 
  Art. 1271 [Vicios o defectos y diferencias en la calidad] 
  Art. 1272 [lazos de garantía] 
  Art. 1273 [Obra en ruina o impropia para su destino] 
 Art. 1274 [Extensión de la responsabilidad por obra en ruina o impropia para su destino] 
  Art. 1275 [Plazo de caducidad] 
  Art. 1276 [Nulidad de la cláusula de exclusión o limitación de la responsabilidad] 
  Art. 1277 [Responsabilidades complementarias] 
El articulo-1274, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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