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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 6
- Obra y servicios
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SECCION 2ª
Disposiciones especiales para las obras
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ARTICULO 1272.-lazos de garantía. Si se conviene o es de uso un plazo de garantía para que el comitente verifique la obra o compruebe su funcionamiento, la recepción se considera provisional y no hace presumir la aceptación.
Si se trata de vicios que no afectan la solidez ni hacen la obra impropia para su destino, no se pactó un plazo de garantía ni es de uso otorgarlo, aceptada la obra, el contratista:
a) queda libre de responsabilidad por los vicios aparentes;
b) responde de los vicios o defectos no ostensibles al momento de la recepción, con la extensión y en los plazos previstos para la garantía por vicios ocultos prevista en los artículos 1054 y concordantes.
Art.1272 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1272
Ver articulos:
Art. 1269 [Derecho a verificar]
Art. 1270 [Aceptación de la obra]
Art. 1271 [Vicios o defectos y diferencias en la calidad]
Art. 1272 [lazos de garantía]
Art. 1273 [Obra en ruina o impropia para su destino]
Art. 1274 [Extensión de la responsabilidad por obra en ruina o impropia para su destino]
Art. 1275 [Plazo de caducidad]
El articulo-1272, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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