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ARTICULO 1258.-Riesgos de la contratación. Si los bienes necesarios para la ejecución de la obra o del servicio perecen por fuerza mayor, la pérdida la soporta la parte que debía proveerlos. Art.1258 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1258

Ver articulos:
Art. 1255 [Precio]
Art. 1256 [Obligaciones del contratista y del prestador]
Art. 1257 [Obligaciones del comitente]
Art. 1258 [Riesgos de la contratación]
Art. 1259 [Muerte del comitente]
Art. 1260 [Muerte del contratista o prestador]
Art. 1261 [Desistimiento unilateral]



El articulo-1258, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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