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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 6
- Obra y servicios
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SECCION 1ª
Disposiciones comunes a las obras y a los servicios
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ARTICULO 1256.-Obligaciones del contratista y del prestador. El contratista o prestador de servicios está obligado a:
a) ejecutar el contrato conforme a las previsiones contractuales y a los conocimientos razonablemente requeridos al tiempo de su realización por el arte, la ciencia y la técnica correspondientes a la actividad desarrollada;
b) informar al comitente sobre los aspectos esenciales del cumplimiento de la obligación comprometida;
c) proveer los materiales adecuados que son necesarios para la ejecución de la obra o del servicio, excepto que algo distinto se haya pactado o resulte de los usos;
d) usar diligentemente los materiales provistos por el comitente e informarle inmediatamente en caso de que esos materiales sean impropios o tengan vicios que el contratista o prestador debiese conocer;
e) ejecutar la obra o el servicio en el tiempo convenido o, en su defecto, en el que razonablemente corresponda según su índole.
Art.1256 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1256
Ver articulos:
Art. 1253 [Medios utilizados]
Art. 1254 [Cooperación de terceros]
Art. 1255 [Precio]
Art. 1256 [Obligaciones del contratista y del prestador]
Art. 1257 [Obligaciones del comitente]
Art. 1258 [Riesgos de la contratación]
Art. 1259 [Muerte del comitente]
El articulo-1256, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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