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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 6
- Obra y servicios
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SECCION 1ª
Disposiciones comunes a las obras y a los servicios
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ARTICULO 1254.-Cooperación de terceros. El contratista o prestador de servicios puede valerse de terceros para ejecutar el servicio, excepto que de lo estipulado o de la índole de la obligación resulte que fue elegido por sus cualidades para realizarlo personalmente en todo o en parte. En cualquier caso, conserva la dirección y la responsabilidad de la ejecución.
Art.1254 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1254
Ver articulos:
Art. 1251 [Definición]
Art. 1252 [Calificación del contrato]
Art. 1253 [Medios utilizados]
Art. 1254 [Cooperación de terceros]
Art. 1255 [Precio]
Art. 1256 [Obligaciones del contratista y del prestador]
Art. 1257 [Obligaciones del comitente]
El articulo-1254, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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