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Inicio >> Art.1251 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 6 - Obra y servicios >

SECCION 1ª Disposiciones comunes a las obras y a los servicios >>

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ARTICULO 1251.-Definición. Hay contrato de obra o de servicios cuando una persona, según el caso el contratista o el prestador de servicios, actuando independientemente, se obliga a favor de otra, llamada comitente, a realizar una obra material o intelectual o a proveer un servicio mediante una retribución. El contrato es gratuito si las partes así lo pactan o cuando por las circunstancias del caso puede presumirse la intención de beneficiar. Art.1251 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1251

Ver articulos:
Art. 1248 [Incumplimiento y ejecución en caso de inmuebles]
Art. 1249 [Secuestro y ejecución en caso de muebles]
Art. 1250 [Normas supletorias]
Art. 1251 [Definición]
Art. 1252 [Calificación del contrato]
Art. 1253 [Medios utilizados]
Art. 1254 [Cooperación de terceros]



El articulo-1251, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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