menu

Inicio >> Art.1252 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 6 - Obra y servicios >

SECCION 1ª Disposiciones comunes a las obras y a los servicios >>

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1252.-Calificación del contrato. Si hay duda sobre la calificación del contrato, se entiende que hay contrato de servicios cuando la obligación de hacer consiste en realizar cierta actividad independiente de su eficacia. Se considera que el contrato es de obra cuando se promete un resultado eficaz, reproducible o susceptible de entrega. Los servicios prestados en relación de dependencia se rigen por las normas del derecho laboral. Las disposiciones de este Capítulo se integran con las reglas específicas que resulten aplicables a servicios u obras especialmente regulados. Art.1252 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1252

Ver articulos:
Art. 1249 [Secuestro y ejecución en caso de muebles]
Art. 1250 [Normas supletorias]
Art. 1251 [Definición]
Art. 1252 [Calificación del contrato]
Art. 1253 [Medios utilizados]
Art. 1254 [Cooperación de terceros]
Art. 1255 [Precio]



El articulo-1252, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (12 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario