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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 5 - Leasing >

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ARTICULO 1250.-Normas supletorias. En todo lo no previsto por el presente Capítulo, al contrato de leasing se le aplican subsidiariamente las reglas del contrato de locación, en cuanto sean compatibles, mientras el tomador no ha pagado la totalidad del canon y ejercido la opción, con pago de su precio. No son aplicables al leasing las disposiciones relativas a plazos mínimos y máximos de la locación de cosas ni las excluidas convencionalmente. Se le aplican subsidiariamente las normas del contrato de compraventa para la determinación del precio de ejercicio de la opción de compra y para los actos posteriores a su ejercicio y pago. Art.1250 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1250

Ver articulos:
Art. 1247 [Cesión de contratos o de créditos del dador]
Art. 1248 [Incumplimiento y ejecución en caso de inmuebles]
Art. 1249 [Secuestro y ejecución en caso de muebles]
Art. 1250 [Normas supletorias]
Art. 1251 [Definición]
Art. 1252 [Calificación del contrato]
Art. 1253 [Medios utilizados]



El articulo-1250, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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