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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 5
- Leasing
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ARTICULO 1247.-Cesión de contratos o de créditos del dador. El dador siempre puede ceder los créditos actuales o futuros por canon o precio de ejercicio de la opción de compra. A los fines de su titulización puede hacerlo en los términos de los artículos 1614 y siguientes de este Código o en la forma prevista por la ley especial. Esta cesión no perjudica los derechos del tomador respecto del ejercicio o no ejercicio de la opción de compra o, en su caso, a la cancelación anticipada de los cánones, todo ello según lo pactado en el contrato.
Art.1247 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1247
Ver articulos:
Art. 1244 [Cancelación de la inscripción]
Art. 1245 [Cancelación a pedido del tomador]
Art. 1246 [Procedimiento de cancelación]
Art. 1247 [Cesión de contratos o de créditos del dador]
Art. 1248 [Incumplimiento y ejecución en caso de inmuebles]
Art. 1249 [Secuestro y ejecución en caso de muebles]
Art. 1250 [Normas supletorias]
El articulo-1247, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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