menu

Inicio >> Art.1245 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 5 - Leasing >

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1245.-Cancelación a pedido del tomador. El tomador puede solicitar la cancelación de la inscripción del leasing sobre cosas muebles no registrables y software si acredita: a) el cumplimiento de los recaudos previstos en el contrato inscrito para ejercer la opción de compra; b) el depósito del monto total de los cánones que restaban pagar y del precio de ejercicio de la opción, con sus accesorios, en su caso; c) la interpelación fehaciente al dador, por un plazo no inferior a quince días hábiles, ofreciéndole los pagos y solicitándole la cancelación de la inscripción; d) el cumplimiento de las demás obligaciones contractuales exigibles a su cargo. Art.1245 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1245

Ver articulos:
Art. 1242 [Transmisión del dominio]
Art. 1243 [Responsabilidad objetiva]
Art. 1244 [Cancelación de la inscripción]
Art. 1245 [Cancelación a pedido del tomador]
Art. 1246 [Procedimiento de cancelación]
Art. 1247 [Cesión de contratos o de créditos del dador]
Art. 1248 [Incumplimiento y ejecución en caso de inmuebles]



El articulo-1245, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 4 (1 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario