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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 5
- Leasing
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ARTICULO 1246.-Procedimiento de cancelación. Solicitada la cancelación, el encargado del registro debe notificar al dador, en el domicilio constituido en el contrato, por carta certificada:
a) si el notificado manifiesta conformidad, se cancela la inscripción;
b) si el dador no formula observaciones dentro de los quince días hábiles desde la notificación, y el encargado estima que el depósito se ajusta a lo previsto en el contrato, procede a la cancelación y notifica al dador y al tomador;
c) si el dador formula observaciones o el encargado estima insuficiente el depósito, lo comunica al tomador, quien tiene expeditas las acciones pertinentes.
Art.1246 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1246
Ver articulos:
Art. 1243 [Responsabilidad objetiva]
Art. 1244 [Cancelación de la inscripción]
Art. 1245 [Cancelación a pedido del tomador]
Art. 1246 [Procedimiento de cancelación]
Art. 1247 [Cesión de contratos o de créditos del dador]
Art. 1248 [Incumplimiento y ejecución en caso de inmuebles]
Art. 1249 [Secuestro y ejecución en caso de muebles]
El articulo-1246, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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