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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 6 - Obra y servicios >

SECCION 1ª Disposiciones comunes a las obras y a los servicios >>

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ARTICULO 1257.-Obligaciones del comitente. El comitente está obligado a: a) pagar la retribución; b) proporcionar al contratista o al prestador la colaboración necesaria, conforme a las características de la obra o del servicio; c) recibir la obra si fue ejecutada conforme a lo dispuesto en el artículo 1256. Art.1257 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1257

Ver articulos:
Art. 1254 [Cooperación de terceros]
Art. 1255 [Precio]
Art. 1256 [Obligaciones del contratista y del prestador]
Art. 1257 [Obligaciones del comitente]
Art. 1258 [Riesgos de la contratación]
Art. 1259 [Muerte del comitente]
Art. 1260 [Muerte del contratista o prestador]



El articulo-1257, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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