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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 4
- Locación
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SECCION 4ª
Efectos de la locación
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Parágrafo 2°
Obligaciones del locatario
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ARTICULO 1208.-Pagar el canon convenido. La prestación dineraria a cargo del locatario se integra con el precio de la locación y toda otra prestación de pago periódico asumida convencionalmente por el locatario. Para su cobro se concede vía ejecutiva.
A falta de convención, el pago debe ser hecho por anticipado: si la cosa es mueble, de contado; y si es inmueble, por período mensual.
Art.1208 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1208
Ver articulos:
Art. 1205 [Prohibición de variar el destino]
Art. 1206 [Conservar la cosa en buen estado]
Art. 1207 [Mantener la cosa en buen estado]
Art. 1208 [Pagar el canon convenido]
Art. 1209 [Pagar cargas y contribuciones por la actividad]
Art. 1210 [Restituir la cosa]
Art. 1211 [Regla]
El articulo-1208, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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