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 LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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 TITULO IV
- Contratos en particular
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 CAPITULO 4
 - Locación
 >   
 SECCION 4ª
 Efectos de la locación
 >>   
 Parágrafo 2°
 Obligaciones del locatario
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  ARTICULO 1208.-Pagar el canon convenido. La prestación dineraria a cargo del locatario se integra con el precio de la locación y toda otra prestación de pago periódico asumida convencionalmente por el locatario. Para su cobro se concede vía ejecutiva.
A falta de convención, el pago debe ser hecho por anticipado: si la cosa es mueble, de contado; y si es inmueble, por período mensual.
   Art.1208 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.1208   
 
Ver articulos: 
  Art. 1205 [Prohibición de variar el destino] 
  Art. 1206 [Conservar la cosa en buen estado] 
  Art. 1207 [Mantener la cosa en buen estado] 
 Art. 1208 [Pagar el canon convenido] 
  Art. 1209 [Pagar cargas y contribuciones por la actividad] 
  Art. 1210 [Restituir la cosa] 
  Art. 1211 [Regla] 
El articulo-1208, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
• Fallos judiciales de compraventa 
 
 
•  Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio 
 
 
•   Fallos Derechos del Consumidor 
 
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