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Inicio >> Art.1209 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 4 - Locación >

SECCION 4ª Efectos de la locación >>

Parágrafo 2° Obligaciones del locatario >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1209.-Pagar cargas y contribuciones por la actividad. El locatario tiene a su cargo el pago de las cargas y contribuciones que se originen en el destino que dé a la cosa locada. No tiene a su cargo el pago de las que graven la cosa, excepto pacto en contrario. Art.1209 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1209

Ver articulos:
Art. 1206 [Conservar la cosa en buen estado]
Art. 1207 [Mantener la cosa en buen estado]
Art. 1208 [Pagar el canon convenido]
Art. 1209 [Pagar cargas y contribuciones por la actividad]
Art. 1210 [Restituir la cosa]
Art. 1211 [Regla]
Art. 1212 [Violación al régimen de mejoras]



El articulo-1209, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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