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Inicio >> Art.1210 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 4 - Locación >

SECCION 4ª Efectos de la locación >>

Parágrafo 2° Obligaciones del locatario >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1210.-Restituir la cosa. El locatario, al concluir el contrato, debe restituir al locador la cosa en el estado en que la recibió, excepto los deterioros provenientes del mero transcurso del tiempo y el uso regular. También debe entregarle las constancias de los pagos que efectuó en razón de la relación locativa y que resulten atinentes a la cosa o a los servicios que tenga. Art.1210 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1210

Ver articulos:
Art. 1207 [Mantener la cosa en buen estado]
Art. 1208 [Pagar el canon convenido]
Art. 1209 [Pagar cargas y contribuciones por la actividad]
Art. 1210 [Restituir la cosa]
Art. 1211 [Regla]
Art. 1212 [Violación al régimen de mejoras]
Art. 1213 [Cesión]



El articulo-1210, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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