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Inicio >> Art.1207 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 4 - Locación >

SECCION 4ª Efectos de la locación >>

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ARTICULO 1207.-Mantener la cosa en buen estado. Reparaciones. Si la cosa es mueble, el locatario tiene a su cargo el gasto de su conservación y las mejoras de mero mantenimiento; y sólo éstas si es inmueble. Si es urgente realizar reparaciones necesarias puede efectuarlas a costa del locador dándole aviso previo. Art.1207 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1207

Ver articulos:
Art. 1204 [Pérdida de luminosidad del inmueble]
Art. 1205 [Prohibición de variar el destino]
Art. 1206 [Conservar la cosa en buen estado]
Art. 1207 [Mantener la cosa en buen estado]
Art. 1208 [Pagar el canon convenido]
Art. 1209 [Pagar cargas y contribuciones por la actividad]
Art. 1210 [Restituir la cosa]



El articulo-1207, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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