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 LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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 TITULO IV
- Contratos en particular
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 CAPITULO 4
 - Locación
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 SECCION 4ª
 Efectos de la locación
 >>   
 Parágrafo 2°
 Obligaciones del locatario
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  ARTICULO 1207.-Mantener la cosa en buen estado. Reparaciones. Si la cosa es mueble, el locatario tiene a su cargo el gasto de su conservación y las mejoras de mero mantenimiento; y sólo éstas si es inmueble.
Si es urgente realizar reparaciones necesarias puede efectuarlas a costa del locador dándole aviso previo.
   Art.1207 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.1207   
 
Ver articulos: 
  Art. 1204 [Pérdida de luminosidad del inmueble] 
  Art. 1205 [Prohibición de variar el destino] 
  Art. 1206 [Conservar la cosa en buen estado] 
 Art. 1207 [Mantener la cosa en buen estado] 
  Art. 1208 [Pagar el canon convenido] 
  Art. 1209 [Pagar cargas y contribuciones por la actividad] 
  Art. 1210 [Restituir la cosa] 
El articulo-1207, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
• Fallos judiciales de compraventa 
 
 
•  Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio 
 
 
•   Fallos Derechos del Consumidor 
 
•  Fallos de Usucapion 
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