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Inicio >> Art.1204 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 4 - Locación >

SECCION 4ª Efectos de la locación >>

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ARTICULO 1204.-Pérdida de luminosidad del inmueble. La pérdida de luminosidad del inmueble urbano por construcciones en las fincas vecinas, no autoriza al locatario a solicitar la reducción del precio ni a resolver el contrato, excepto que medie dolo del locador. Art.1204 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1204

Ver articulos:
Art. 1201 [Conservar la cosa con aptitud para el uso convenido]
Art. 1202 [Pagar mejoras]
Art. 1203 [Frustración del uso o goce de la cosa]
Art. 1204 [Pérdida de luminosidad del inmueble]
Art. 1205 [Prohibición de variar el destino]
Art. 1206 [Conservar la cosa en buen estado]
Art. 1207 [Mantener la cosa en buen estado]



El articulo-1204, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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