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Inicio >> Art.1203 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 4 - Locación >

SECCION 4ª Efectos de la locación >>

Parágrafo 1° Obligaciones del locador >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1203.-Frustración del uso o goce de la cosa. Si por caso fortuito o fuerza mayor, el locatario se ve impedido de usar o gozar de la cosa, o ésta no puede servir para el objeto de la convención, puede pedir la rescisión del contrato, o la cesación del pago del precio por el tiempo que no pueda usar o gozar de la cosa. Si el caso fortuito no afecta a la cosa misma, sus obligaciones continúan como antes. Art.1203 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1203

Ver articulos:
Art. 1200 [Entregar la cosa]
Art. 1201 [Conservar la cosa con aptitud para el uso convenido]
Art. 1202 [Pagar mejoras]
Art. 1203 [Frustración del uso o goce de la cosa]
Art. 1204 [Pérdida de luminosidad del inmueble]
Art. 1205 [Prohibición de variar el destino]
Art. 1206 [Conservar la cosa en buen estado]



El articulo-1203, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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