menu

Inicio >> Art.1202 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 4 - Locación >

SECCION 4ª Efectos de la locación >>

Parágrafo 1° Obligaciones del locador >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1202.-Pagar mejoras. El locador debe pagar las mejoras necesarias hechas por el locatario a la cosa locada, aunque no lo haya convenido, si el contrato se resuelve sin culpa del locatario, excepto que sea por destrucción de la cosa. Art.1202 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1202

Ver articulos:
Art. 1199 [Excepciones al plazo mínimo legal]
Art. 1200 [Entregar la cosa]
Art. 1201 [Conservar la cosa con aptitud para el uso convenido]
Art. 1202 [Pagar mejoras]
Art. 1203 [Frustración del uso o goce de la cosa]
Art. 1204 [Pérdida de luminosidad del inmueble]
Art. 1205 [Prohibición de variar el destino]



El articulo-1202, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (19 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario