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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 4
- Locación
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SECCION 4ª
Efectos de la locación
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Parágrafo 2°
Obligaciones del locatario
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ARTICULO 1205.-Prohibición de variar el destino. El locatario puede usar y gozar de la cosa conforme a derecho y exclusivamente para el destino correspondiente. No puede variarlo aunque ello no cause perjuicio al locador.
Art.1205 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1205
Ver articulos:
Art. 1202 [Pagar mejoras]
Art. 1203 [Frustración del uso o goce de la cosa]
Art. 1204 [Pérdida de luminosidad del inmueble]
Art. 1205 [Prohibición de variar el destino]
Art. 1206 [Conservar la cosa en buen estado]
Art. 1207 [Mantener la cosa en buen estado]
Art. 1208 [Pagar el canon convenido]
El articulo-1205, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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