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 LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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 TITULO IV
- Contratos en particular
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 CAPITULO 4
 - Locación
 >   
 SECCION 4ª
 Efectos de la locación
 >>   
 Parágrafo 2°
 Obligaciones del locatario
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  ARTICULO 1206.-Conservar la cosa en buen estado. Destrucción. El locatario debe mantener la cosa y conservarla en el estado en que la recibió. No cumple con esta obligación si la abandona sin dejar quien haga sus veces.
Responde por cualquier deterioro causado a la cosa, incluso por visitantes ocasionales, pero no por acción del locador o sus dependientes; asimismo responde por la destrucción de la cosa por incendio no originado en caso fortuito.
   Art.1206 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.1206   
 
Ver articulos: 
  Art. 1203 [Frustración del uso o goce de la cosa] 
  Art. 1204 [Pérdida de luminosidad del inmueble] 
  Art. 1205 [Prohibición de variar el destino] 
 Art. 1206 [Conservar la cosa en buen estado] 
  Art. 1207 [Mantener la cosa en buen estado] 
  Art. 1208 [Pagar el canon convenido] 
  Art. 1209 [Pagar cargas y contribuciones por la actividad] 
El articulo-1206, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
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