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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 4
- Locación
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SECCION 3ª
Tiempo de la locación
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ARTICULO 1199.-Excepciones al plazo mínimo legal. No se aplica el plazo mínimo legal a los contratos de locación de inmuebles o parte de ellos destinados a:
a) sede de embajada, consulado u organismo internacional, y el destinado a habitación de su personal extranjero diplomático o consular;
b) habitación con muebles que se arrienden con fines de turismo, descanso o similares. Si el plazo del contrato supera los tres meses, se presume que no fue hecho con esos fines;
c) guarda de cosas;
d) exposición u oferta de cosas o servicios en un predio ferial.
Tampoco se aplica el plazo mínimo legal a los contratos que tengan por objeto el cumplimiento de una finalidad determinada expresada en el contrato y que debe normalmente cumplirse en el plazo menor pactado.
Art.1199 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1199
Ver articulos:
Art. 1196 [Locación habitacional]
Art. 1197 [Plazo máximo]
Art. 1198 [Plazo mínimo de la locación de inmueble]
Art. 1199 [Excepciones al plazo mínimo legal]
Art. 1200 [Entregar la cosa]
Art. 1201 [Conservar la cosa con aptitud para el uso convenido]
Art. 1202 [Pagar mejoras]
El articulo-1199, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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