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Inicio >> Art.1197 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 4 - Locación >

SECCION 3ª Tiempo de la locación >>

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ARTICULO 1197.-Plazo máximo. El tiempo de la locación, cualquiera sea su objeto, no puede exceder de veinte años para el destino habitacional y cincuenta años para los otros destinos. El contrato es renovable expresamente por un lapso que no exceda de los máximos previstos contados desde su inicio. Art.1197 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1197

Ver articulos:
Art. 1194 [Destino de la cosa locada]
Art. 1195 [Habitación de personas incapaces o con capacidad restringida]
Art. 1196 [Locación habitacional]
Art. 1197 [Plazo máximo]
Art. 1198 [Plazo mínimo de la locación de inmueble]
Art. 1199 [Excepciones al plazo mínimo legal]
Art. 1200 [Entregar la cosa]



El articulo-1197, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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