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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 1198.-Plazo mínimo de la locación de inmueble. El contrato de locación de inmueble, cualquiera sea su destino, si carece de plazo expreso y determinado mayor, se considera celebrado por el plazo mínimo legal de dos años, excepto los casos del artículo 1199. El locatario puede renunciar a este plazo si está en la tenencia de la cosa. Art.1198 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1198

Ver articulos:
Art. 1195 [Habitación de personas incapaces o con capacidad restringida]
Art. 1196 [Locación habitacional]
Art. 1197 [Plazo máximo]
Art. 1198 [Plazo mínimo de la locación de inmueble]
Art. 1199 [Excepciones al plazo mínimo legal]
Art. 1200 [Entregar la cosa]
Art. 1201 [Conservar la cosa con aptitud para el uso convenido]



El articulo-1198, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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