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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 4 - Locación >

SECCION 2ª Objeto y destino >>

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ARTICULO 1194.-Destino de la cosa locada. El locatario debe dar a la cosa locada el destino acordado en el contrato. A falta de convención, puede darle el destino que tenía al momento de locarse, el que se da a cosas análogas en el lugar donde la cosa se encuentra o el que corresponde a su naturaleza. A los efectos de este Capítulo, si el destino es mixto se aplican las normas correspondientes al habitacional. Art.1194 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1194

Ver articulos:
Art. 1191 [Facultades del representante]
Art. 1192 [Cosas]
Art. 1193 [Contrato reglado por normas administrativas]
Art. 1194 [Destino de la cosa locada]
Art. 1195 [Habitación de personas incapaces o con capacidad restringida]
Art. 1196 [Locación habitacional]
Art. 1197 [Plazo máximo]



El articulo-1194, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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