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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 4
- Locación
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SECCION 1ª
Disposiciones generales
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ARTICULO 1191.-Facultades del representante. Para celebrar contrato de locación por más de tres años, o cobrar alquileres anticipados por el mismo período, se requiere facultad expresa.
Art.1191 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1191
Ver articulos:
Art. 1188 [Forma]
Art. 1189 [Transmisión por causa de muerte]
Art. 1190 [Continuador de la locación]
Art. 1191 [Facultades del representante]
Art. 1192 [Cosas]
Art. 1193 [Contrato reglado por normas administrativas]
Art. 1194 [Destino de la cosa locada]
El articulo-1191, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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