Inicio >> Art.1188 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 4
- Locación
>
SECCION 1ª
Disposiciones generales
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1188.-Forma. Oponibilidad. El contrato de locación de cosa inmueble o mueble registrable, de una universalidad que incluya a alguna de ellas, o de parte material de un inmueble, debe ser hecho por escrito.
Esta regla se aplica también a sus prórrogas y modificaciones.
Art.1188 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1188
Ver articulos:
Art. 1185 [Suspensión del suministro]
Art. 1186 [Normas supletorias]
Art. 1187 [Definición]
Art. 1188 [Forma]
Art. 1189 [Transmisión por causa de muerte]
Art. 1190 [Continuador de la locación]
Art. 1191 [Facultades del representante]
El articulo-1188, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario