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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 1188.-Forma. Oponibilidad. El contrato de locación de cosa inmueble o mueble registrable, de una universalidad que incluya a alguna de ellas, o de parte material de un inmueble, debe ser hecho por escrito. Esta regla se aplica también a sus prórrogas y modificaciones. Art.1188 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1188

Ver articulos:
Art. 1185 [Suspensión del suministro]
Art. 1186 [Normas supletorias]
Art. 1187 [Definición]
Art. 1188 [Forma]
Art. 1189 [Transmisión por causa de muerte]
Art. 1190 [Continuador de la locación]
Art. 1191 [Facultades del representante]



El articulo-1188, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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