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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 4 - Locación >

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ARTICULO 1187.-Definición. Hay contrato de locación si una parte se obliga a otorgar a otra el uso y goce temporario de una cosa, a cambio del pago de un precio en dinero. Al contrato de locación se aplica en subsidio lo dispuesto con respecto al consentimiento, precio y objeto del contrato de compraventa. Art.1187 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1187

Ver articulos:
Art. 1184 [Resolución]
Art. 1185 [Suspensión del suministro]
Art. 1186 [Normas supletorias]
Art. 1187 [Definición]
Art. 1188 [Forma]
Art. 1189 [Transmisión por causa de muerte]
Art. 1190 [Continuador de la locación]



El articulo-1187, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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