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ARTICULO 1186.-Normas supletorias. En tanto no esté previsto en el contrato o en las normas precedentes, se aplican a las prestaciones singulares las reglas de los contratos a las que ellas correspondan, que sean compatibles. Art.1186 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1186

Ver articulos:
Art. 1183 [Contrato por tiempo indeterminado]
Art. 1184 [Resolución]
Art. 1185 [Suspensión del suministro]
Art. 1186 [Normas supletorias]
Art. 1187 [Definición]
Art. 1188 [Forma]
Art. 1189 [Transmisión por causa de muerte]



El articulo-1186, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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