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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 1184.-Resolución. En caso de incumplimiento de las obligaciones de una de las partes en cada prestación singular, la otra sólo puede resolver el contrato de suministro, en los términos de los artículos 1077 y siguientes si el incumplimiento es de notable importancia, de forma tal de poner razonablemente en duda la posibilidad del incumplidor de atender con exactitud los posteriores vencimientos. Art.1184 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1184

Ver articulos:
Art. 1181 [Precio]
Art. 1182 [Pacto de preferencia]
Art. 1183 [Contrato por tiempo indeterminado]
Art. 1184 [Resolución]
Art. 1185 [Suspensión del suministro]
Art. 1186 [Normas supletorias]
Art. 1187 [Definición]



El articulo-1184, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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