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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 3
- Suministro
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ARTICULO 1181.-Precio. A falta de convención o uso en contrario, en las prestaciones singulares, el precio:
a) se determina según el precio de prestaciones similares que el suministrante efectúe en el tiempo y lugar de cada entrega, si la prestación es de aquellas que hacen a su giro ordinario de negocios o modo de vida;
b) en su defecto, se determina por el valor corriente de plaza en la fecha y lugar de cada entrega;
c) debe ser pagado dentro de los primeros diez días del mes calendario siguiente a aquel en que ocurrió la entrega.
Art.1181 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1181
Ver articulos:
Art. 1178 [Cantidades]
Art. 1179 [Aviso]
Art. 1180 [Plazo en prestaciones singulares]
Art. 1181 [Precio]
Art. 1182 [Pacto de preferencia]
Art. 1183 [Contrato por tiempo indeterminado]
Art. 1184 [Resolución]
El articulo-1181, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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