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LIBRO TERCERO
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TITULO IV
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CAPITULO 3
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ARTICULO 1180.-Plazo en prestaciones singulares. El plazo legal o convencional para el cumplimiento de las prestaciones singulares se presume establecido en interés de ambas partes, excepto pacto en contrario.
Art.1180 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1180
Ver articulos:
Art. 1177 [Plazo máximo]
Art. 1178 [Cantidades]
Art. 1179 [Aviso]
Art. 1180 [Plazo en prestaciones singulares]
Art. 1181 [Precio]
Art. 1182 [Pacto de preferencia]
Art. 1183 [Contrato por tiempo indeterminado]
El articulo-1180, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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