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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

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ARTICULO 1178.-Cantidades. Si no se conviene la entidad de las prestaciones a ser cumplidas por el suministrante durante períodos determinados, el contrato se entiende celebrado según las necesidades normales del suministrado al tiempo de su celebración. Si sólo se convinieron cantidades máximas y mínimas, el suministrado tiene el derecho de determinar la cantidad en cada oportunidad que corresponda, dentro de esos límites. Igual derecho tiene cuando se haya establecido solamente un mínimo, entre esta cantidad y las necesidades normales al tiempo del contrato. Art.1178 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1178

Ver articulos:
Art. 1175 [Norma supletoria]
Art. 1176 [Definición]
Art. 1177 [Plazo máximo]
Art. 1178 [Cantidades]
Art. 1179 [Aviso]
Art. 1180 [Plazo en prestaciones singulares]
Art. 1181 [Precio]



El articulo-1178, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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