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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 3
- Suministro
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ARTICULO 1179.-Aviso. Si las cantidades a entregar en cada período u oportunidad pueden variarse, cada parte debe dar aviso a la otra de la modificación en sus necesidades de recepción o posibilidades de entrega, en la forma y oportunidades que pacten. No habiendo convención, debe avisarse con una anticipación que permita a la otra parte prever las acciones necesarias para una eficiente operación.
Art.1179 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1179
Ver articulos:
Art. 1176 [Definición]
Art. 1177 [Plazo máximo]
Art. 1178 [Cantidades]
Art. 1179 [Aviso]
Art. 1180 [Plazo en prestaciones singulares]
Art. 1181 [Precio]
Art. 1182 [Pacto de preferencia]
El articulo-1179, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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