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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 1177.-Plazo máximo. El contrato de suministro puede ser convenido por un plazo máximo de veinte años, si se trata de frutos o productos del suelo o del subsuelo, con proceso de elaboración o sin él, y de diez años en los demás casos. El plazo máximo se computa a partir de la primera entrega ordinaria. Art.1177 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1177

Ver articulos:
Art. 1174 [Evicción]
Art. 1175 [Norma supletoria]
Art. 1176 [Definición]
Art. 1177 [Plazo máximo]
Art. 1178 [Cantidades]
Art. 1179 [Aviso]
Art. 1180 [Plazo en prestaciones singulares]



El articulo-1177, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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