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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 2
- Permuta
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ARTICULO 1174.-Evicción. El permutante que es vencido en la propiedad de la cosa que le fue transmitida puede pedir la restitución de la que dio a cambio o su valor al tiempo de la evicción, y los daños. Puede optar por hacer efectiva la responsabilidad por saneamiento prevista en este Código.
Art.1174 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1174
Ver articulos:
Art. 1171 [Oponibilidad del boleto en el concurso o quiebra]
Art. 1172 [Definición]
Art. 1173 [Gastos]
Art. 1174 [Evicción]
Art. 1175 [Norma supletoria]
Art. 1176 [Definición]
Art. 1177 [Plazo máximo]
El articulo-1174, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
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• Fallos Derechos del Consumidor
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