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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 1 - Compraventa >

SECCION 8ª Boleto de compraventa >>

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ARTICULO 1171.-Oponibilidad del boleto en el concurso o quiebra. Los boletos de compraventa de inmuebles de fecha cierta otorgados a favor de adquirentes de buena fe son oponibles al concurso o quiebra del vendedor si se hubiera abonado como mínimo el veinticinco por ciento del precio. El juez debe disponer que se otorgue la respectiva escritura pública. El comprador puede cumplir sus obligaciones en el plazo convenido. En caso de que la prestación a cargo del comprador sea a plazo, debe constituirse hipoteca en primer grado sobre el bien, en garantía del saldo de precio. Art.1171 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1171

Ver articulos:
Art. 1168 [Venta condicional]
Art. 1169 [Efecto de la compraventa sujeta a condición resolutoria]
Art. 1170 [Boleto de compraventa de inmuebles]
Art. 1171 [Oponibilidad del boleto en el concurso o quiebra]
Art. 1172 [Definición]
Art. 1173 [Gastos]
Art. 1174 [Evicción]



El articulo-1171, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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