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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 1173.-Gastos. Excepto pacto en contrario, los gastos previstos en el artículo 1138 y todos los demás gastos que origine la permuta, son soportados por los contratantes por partes iguales. Art.1173 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1173

Ver articulos:
Art. 1170 [Boleto de compraventa de inmuebles]
Art. 1171 [Oponibilidad del boleto en el concurso o quiebra]
Art. 1172 [Definición]
Art. 1173 [Gastos]
Art. 1174 [Evicción]
Art. 1175 [Norma supletoria]
Art. 1176 [Definición]



El articulo-1173, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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