menu

Inicio >> Art.1172 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 2 - Permuta >

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1172.-Definición. Hay permuta si las partes se obligan recíprocamente a transferirse el dominio de cosas que no son dinero. Art.1172 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1172

Ver articulos:
Art. 1169 [Efecto de la compraventa sujeta a condición resolutoria]
Art. 1170 [Boleto de compraventa de inmuebles]
Art. 1171 [Oponibilidad del boleto en el concurso o quiebra]
Art. 1172 [Definición]
Art. 1173 [Gastos]
Art. 1174 [Evicción]
Art. 1175 [Norma supletoria]



El articulo-1172, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (24 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario