menu

Inicio >> Art.1170 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 1 - Compraventa >

SECCION 8ª Boleto de compraventa >>

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1170.-Boleto de compraventa de inmuebles. El derecho del comprador de buena fe tiene prioridad sobre el de terceros que hayan trabado cautelares sobre el inmueble vendido si: a) el comprador contrató con el titular registral, o puede subrogarse en la posición jurídica de quien lo hizo mediante un perfecto eslabonamiento con los adquirentes sucesivos; b) el comprador pagó como mínimo el veinticinco por ciento del precio con anterioridad a la traba de la cautelar; c) el boleto tiene fecha cierta; d) la adquisición tiene publicidad suficiente, sea registral, sea posesoria. Art.1170 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1170

Ver articulos:
Art. 1167 [Plazos]
Art. 1168 [Venta condicional]
Art. 1169 [Efecto de la compraventa sujeta a condición resolutoria]
Art. 1170 [Boleto de compraventa de inmuebles]
Art. 1171 [Oponibilidad del boleto en el concurso o quiebra]
Art. 1172 [Definición]
Art. 1173 [Gastos]



El articulo-1170, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (40 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario