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Inicio >> Art.1167 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 1 - Compraventa >

SECCION 7ª Algunas cláusulas que pueden ser agregadas al contrato de compraventa >>

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ARTICULO 1167.-Plazos. Los pactos regulados en los artículos precedentes pueden ser convenidos por un plazo que no exceda de cinco años si se trata de cosas inmuebles, y de dos años si se trata de cosas muebles, contados desde la celebración del contrato. Si las partes convienen un plazo mayor se reduce al máximo legal. El plazo establecido por la ley es perentorio e improrrogable. Art.1167 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1167

Ver articulos:
Art. 1164 [Pacto de reventa]
Art. 1165 [Pacto de preferencia]
Art. 1166 [Pactos agregados a la compraventa de cosas registrables]
Art. 1167 [Plazos]
Art. 1168 [Venta condicional]
Art. 1169 [Efecto de la compraventa sujeta a condición resolutoria]
Art. 1170 [Boleto de compraventa de inmuebles]



El articulo-1167, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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