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Inicio >> Art.1166 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 1 - Compraventa >

SECCION 7ª Algunas cláusulas que pueden ser agregadas al contrato de compraventa >>

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ARTICULO 1166.-Pactos agregados a la compraventa de cosas registrables. Los pactos regulados en los artículos precedentes pueden agregarse a la compraventa de cosas muebles e inmuebles. Si la cosa vendida es registrable, los pactos de retroventa, de reventa y de preferencia son oponibles a terceros interesados si resultan de los documentos inscriptos en el registro correspondiente, o si de otro modo el tercero ha tenido conocimiento efectivo. Si las cosas vendidas son muebles no registrables, los pactos no son oponibles a terceros adquirentes de buena fe y a título oneroso. Art.1166 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1166

Ver articulos:
Art. 1163 [Pacto de retroventa]
Art. 1164 [Pacto de reventa]
Art. 1165 [Pacto de preferencia]
Art. 1166 [Pactos agregados a la compraventa de cosas registrables]
Art. 1167 [Plazos]
Art. 1168 [Venta condicional]
Art. 1169 [Efecto de la compraventa sujeta a condición resolutoria]



El articulo-1166, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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